La campaña de la Renta del ejercicio 2019 tiene como plazo para presentar la autoliquidación del modelo 100 del IRPF desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020. Así mismo, también es el plazo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Este año, tanto la campaña de la Renta como la de Patrimonio traen importantes novedades.

La principal novedad en el proceso de la declaración de  la Renta es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. Por ello la primera vez que se acceda a cualquiera de los servicios se solicitará la ratificación o modificación del domicilio.

Por otra parte, en cuanto a los arrendamientos se desglosan todos los conceptos necesarios para  el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Se especifica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

Se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

En relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa” se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

Según fuentes propias de la AEAT ya se han devuelto más de 1.300 millones de euros a 2.400.000 contribuyentes.

Si aún no has realizado la declaración de la renta o del Impuesto sobre el Patrimonio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.